POLITICA DE SERVICIO DE AYUDA MUTUA
ARTICULO I: Son miembros del servicio de Ayuda Mutua todos los socios de COOPNAMA.
Si el socio (a) desea incluir a sus hijos, cónyuge, padres, podrá hacerlo acogiéndose a los planes y normas establecidos en el presente reglamento.
ARTICULO II: El período requerido de edad para ingresar en el plan será desde tres (3) meses hasta setenta (70) años. El socio (a) deberá llenar una solicitud formal de ingreso para incluir a sus familiares, especificando el plan elegido.
Párrafo: Para ingresar a sus dependientes al servicio de Ayuda Mutua, el socio (a) deberá depositar los documentos que avalen el parentesco.
ARTICULO III: Para los socios (as) actuales del servicio de Ayuda Mutua, se mantienen los límites de edades que existían al ingresar a dichos planes. Los nuevos miembros que ingresen a Ayuda Mutua se regirán por el artículo No. 2 de la presente política.
ARTICULO IV: Al ingresar al plan el socio(a) pagará una cuota de admisión de RD$18.00 (dieciocho pesos) pagaderos una sola vez. La misma no será reembolsable.
ARTICULO V: Todo socio (a) de este servicio pagará mensualmente una cuota descontada directamente del sueldo, cuyo monto dependerá del tipo de plan que seleccione y de la cantidad de afiliados que incluya.
ARTICULO VI: El socio (a) tendrá derecho a recibir los beneficios del plan luego de haber pagado por lo menos tres cuotas regulares y consecutivas.
ARTICULO VII: El socio (a) podrá optar por el siguiente plan:
Plan Cuota por cada Afiliado Beneficios por Muerte
A RD $18.00 RD $50,000.00
ARTICULO VIII: El contrato entre las partes (COOPNAMA y afiliados), tendrá una duración de un año y será renovado automáticamente.
Párrafo I: En aquellos casos en que se pierda el vínculo con COOPNAMA por renuncia, cancelación, omisiones, traslado, ascenso, cambio de tarjetas, jubilación, etc.), el contrato se mantendrá vigente hasta el término del período contractual, siempre que el afiliado pague las cuotas correspondientes en las fechas establecidas en el contrato. Si el afiliado se atrasa en el pago de una o más cuotas, COOPNAMA se reserva el derecho de rescindir el contrato.
Párrafo II: El socio (a) podrá cambiar el tipo de plan al término de la vigencia del contrato, siempre que lo comunique por escrito a la administración de COOPNAMA por lo menos con 45 días de anticipación.
Párrafo III: El socio (a) podrá incluir y excluir un miembro del plan siempre que lo considere necesario, acogiéndose en todos los casos a lo establecido en los artículos V y VIII del presente reglamento.
ARTICULO IX: COOPNAMA se reserva el derecho de someter a examen médico a cualquier solicitante del plan.
ARTICULO X: El presente plan no cubrirá los gastos de muerte por ciclones, terremotos, inundaciones y guerras.
ARTICULO XI: Si los padres y/o cónyuges del socio (a), no tienen actas de nacimiento, podrá enviar o llevar personalmente a nuestras oficinas el acta de bautismo o la cédula original, si esta tiene la fecha de nacimiento.
PROCEDIMIENTO PARA INGRESAR AL PLAN DE AYUDA MUTUA
1. Llenar un contrato (podrá solicitarlo al promotor y/o en la oficina donde recibe los servicios).
2. Al llenar el contrato debe:
- Anexar las actas de nacimiento de cada uno de los miembros integrantes, incluyendo la suya.
- Deberá seleccionar el plan, de acuerdo a sus posibilidades.
¿QUIÉNES PUEDEN INGRESAR AL PLAN?
- Cónyuge
- Hijos
- Padres, cuyas edades no sobrepasen los 70 años.
PARA HACER UNA RECLAMACION DE AYUDA MUTUA DEBERA TRAER:
- Acta de defunción.
- Comunicación de los Dirigentes Distritales.
SI USTED NO HA COMPLETADO SU EXPEDIENTE DEBERA TRAER:
- Acta de defunción.
- Comunicación de los dirigentes Distritales.
- Acta de nacimiento del fallecido.
- Acta de nacimiento del socio, si el fallecido es uno de los padres.
NOTA 1: Estas actas de nacimiento, luego de ser entregadas al encargado de la Oficina Regional y/o al Departamento de Ayuda Mutua, se sacará una copia y se le devolverá su original.
NOTA 2: Para poder hacer una reclamación rápida, no espere el fallecimiento de uno de los integrantes del plan. ¡Complete su expediente!.
PASOS PARA RETIRAR LAS APORTACIONES Y AUTO- SEGUROS DE SOCIOS FALLECIDOS.
- Comunicación de los Dirigentes Distritales.
- Acta de defunción.
- Cédula de identificación del fallecido.
- Acto notarial.
- Actas de nacimientos de hijos menores.
- Acta de matrimonio.